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En este sentido, puesto que se reanuda el periodo ordinario de sesiones, hay cuestiones que podrían
abordarse como la convocatoria urgente de empleo público (ya está presupuestada en las cuentas de
2016), evitar los descuentos por baja médica o promover la jornada de 35 horas para mejorar la atención
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a los ciudadanos y favorecer el empleo.
CSIF también mostró su preocupación por cuestiones como el proceso soberanista en Cataluña. En este
sentido, desde el respeto a las diferentes fuerzas políticas, recordó que losempleados públicos somos
un elemento cohesionador del Estado. Los empleados públicos trabajan para la igualdad de todos los
españoles, vivan donde vivan, y las administraciones públicas son garantes de los principios que
sustentan nuestro modelo de Estado social, democrático y de derecho desde el comienzo de la
democracia.
CONCURSILLO: C O N S E G U I D O


En la Mesa Sectorial celebrada, el 24 de febrero de
2016, se ha llegado a un acuerdo con la Consejería de
Educación para que el “concursillo” sea una realidad.
Era una reivindicación de CSI•F desde al año 2003 que
parecía imposible dada la cerrazón de la Administración
educativa , pero la persistencia, el trabajo sin desaliento y la
capacidad negociadora han hecho posible llegar a un
documento que valoramos como muy positivo en aras de la
conciliación de la vida laboral y familiar.




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TEXTO DEL CONCURSILLO
1. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 del
Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar en el
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el
personal funcionario de carrera con destino definitivo el 1 de
septiembre del año de la solicitud que haya participado en
el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión
coincida con los del correspondiente procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales, salvo que la
normativa vigente en la materia le impida su participación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la participación en los concursos de
traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o
localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se
haya renunciado al procedimiento.
3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las
mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio
educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades
de centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo
podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se
establecen en las convocatorias.
4. Quien por esta vía participe y obtenga destino provisional durante 6 cursos académicos
consecutivos no podrá obtener nuevo destino por este colectivo hasta no haber transcurrido un
curso.

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