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Escrito presentado por CSI•F a la Comisión Técnica de Prevención
CSI•F INFORMA CSI•F INFORMA
de Riesgos Laborales sobre la presencia de amianto en centros
públicos.


Leer el escrito presentado


CONCURSILLO: C O N S E G U I D O


En la Mesa Sectorial celebrada, el 24 de
febrero de 2016, se ha llegado a un acuerdo con
la Consejería de Educación para que el
“concursillo” sea una realidad.
Era una reivindicación de CSI•F desde al año
2003 que parecía imposible dada la cerrazón de
la Administración educativa , pero la persistencia,
el trabajo sin desaliento y la capacidad
negociadora han hecho posible llegar a un
documento que valoramos como muy positivo en
aras de la conciliación de la vida laboral y
familiar.



TEXTO DEL CONCURSILLO

1. De conformidad con los establecido en el
artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio,
podrá participar en el procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales el
personal funcionario de carrera con destino
definitivo el 1 de septiembre del año de la
solicitud que haya participado en el concurso de
traslados cuyos efectos de toma de posesión
coincida con los del correspondiente
procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales, salvo que la normativa vigente en
la materia le impida su participación.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la participación en los concursos de
traslados habrá de ser efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado puestos, centros o
localidades incompatibles con el cuerpo y la especialidad de la persona solicitante o cuando se
haya renunciado al procedimiento.

3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las
mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio
educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades
de centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo
podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se
establecen en las convocatorias.
4. Quien por esta vía participe y obtenga destino provisional durante 6 cursos académicos
consecutivos no podrá obtener nuevo destino por este colectivo hasta no haber transcurrido un
curso.
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