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En este sentido, CSIF-A, que ya se dirigió por escrito a la Mesa Técnica de Prevención de
Riesgos Laborales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre estos
términos, reclama que la retirada de los materiales con amianto se haga con el cumplimiento
CSI•F INFORMA CSI•F INFORMA
escrito de lo establecido en el RD 396/2006 y en la guía técnica para la evaluación y
prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
Para CSIF-A, si por cualquier circunstancia se produjera una manipulación del amianto
existente en los centros de trabajo, tan peligrosa sería tal manipulación como la exposición a
sus partículas en el aire por parte de los trabajadores de los centros, por lo que pide que reine
la más absoluta escrupulosidad y cumplimiento de la legislación vigente en este tema.
De igual modo, la Central Sindical exige celeridad en las actuaciones relativas a los centros
educativos, por la exposición de alumnos y docentes al amianto y alerta de la preocupación de
los trabajadores de estos centros.
De esta forma, insiste en la necesidad, tal y como ha propuesto a la Mesa Técnica de PRL, de
diseñar un plan de retirada del amianto de todos los centros de la Junta de Andalucía, siempre
cumpliendo con la legalidad vigente y con las recomendaciones a tal efecto de los organismos
competentes.
Leer el escrito presentado
CONCURSILLO: C O N S E G U I D O
En la Mesa Sectorial celebrada, el 24 de febrero de 2016, se
ha llegado a un acuerdo con la Consejería de Educación
para que el “concursillo” sea una realidad.
Era una reivindicación de CSI•F desde al año 2003 que
parecía imposible dada la cerrazón de la Administración
educativa , pero la persistencia, el trabajo sin desaliento y la CSI•F INFORMA CSI•F INFORMA
capacidad negociadora han hecho posible llegar a un
documento que valoramos como muy positivo en aras de la
conciliación de la vida laboral y familiar.
TEXTO DEL CONCURSILLO
1. De conformidad con los establecido en el artículo 33.2 del
Decreto 302/2010, de 1 de junio, podrá participar en el
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el
personal funcionario de carrera con destino definitivo el 1 de
septiembre del año de la solicitud que haya participado en el
concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión
coincida con los del correspondiente procedimiento de
adjudicación de destinos provisionales, salvo que la
normativa vigente en la materia le impida su participación.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la
participación en los concursos de traslados habrá de ser
efectiva, no admitiéndose cuando se hayan solicitado
puestos, centros o localidades incompatibles con el cuerpo y
la especialidad de la persona solicitante o cuando se haya
renunciado al procedimiento.
3. El personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las
mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio
educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades
de centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo
podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se
establecen en las convocatorias.